(Prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez).
Será beneficiario de la pensión a la vejez e invalidez, todo habitante de
la República que carezca de recursos para subvenir a sus necesidades
vitales y tenga setenta años de edad o, en cualquier edad, esté
incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado.
Quienes tengan ingresos de cualquier naturaleza u origen inferiores al
monto de esta prestación o beneficio, recibirán únicamente la diferencia
entre ambos importes.
Los extranjeros o ciudadanos legales, para poder acceder al beneficio,
deberán tener, por lo menos, quince años de residencia continuada en el
país.
TITULO IV
DEL SEGUNDO NIVEL
CAPITULO I
Del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio