Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 44

   (Alcance del régimen). El régimen de jubilación por ahorro individual
obligatorio alcanza a los afiliados activos del Banco de Previsión Social
en las siguientes situaciones:

   A) Por el tramo de las asignaciones computables superiores a $ 5.000
(cinco mil pesos uruguayos) y hasta $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos)
mensuales.
   B) Por las asignaciones computables o tramo de las mismas, hasta los $
5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales, siempre que hubieren
realizado la opción prevista en el artículo 8º de la presente ley.
   C) En los casos previstos en el inciso tercero del artículo 8º de la
presente ley.
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