(Régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional).-
A los efectos de la presente ley, se entiende por régimen de jubilación
por solidaridad intergeneracional, aquel que establece prestaciones
definidas y por el cual los trabajadores activos, con sus aportaciones,
financian las prestaciones de los pasivos juntamente con los aportes
patronales, los tributos afectados y la asistencia financiera estatal.