CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Condiciones del derecho jubilatorio). El acceso a las prestaciones de jubilación del régimen de ahorro individual obligatorio, se regirá por los mismos requisitos aplicables al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la presente ley.Ayuda