(Derecho del afiliado incapacitado sin causal). En el caso que el
afiliado se haya incapacitado en forma absoluta y permanente para todo
trabajo y no tenga derecho a las prestaciones a que hace referencia el
artículo 19 de la presente ley, la entidad administradora procederá, a
opción del afiliado, a reintegrarle los fondos acumulados en la cuenta de
ahorro individual o a transferir los mismos a una empresa aseguradora, a
efectos de la constitución de un capital para la obtención de una
prestación mensual.