Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 57

   (Financiamiento de la jubilación por incapacidad total, subsidio
transitorio por incapacidad parcial y pensión de sobrevivencia por
fallecimiento en actividad). Las prestaciones de jubilación por
incapacidad total, subsidio transitorio por incapacidad parcial y pensión
de sobrevivencia por fallecimiento en actividad o en goce de las
prestaciones mencionadas, serán financiadas por cada entidad
administradora, mediante la contratación, con una empresa aseguradora, de
un seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.
   El seguro colectivo contratado no exime a la entidad administradora de
las responsabilidades y obligaciones emergentes de la cobertura de los
riesgos mencionados en el inciso primero de este artículo.
   El Banco Central del Uruguay fijará las pautas mínimas a que deberá
ajustarse dicho contrato de seguro.
Ayuda