Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 59

   (Determinación de la jubilación por incapacidad total y del subsidio
transitorio por incapacidad parcial). La empresa aseguradora pagará una
jubilación por incapacidad total o un subsidio transitorio por
incapacidad parcial, igual al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del
promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 de la presente ley,
sobre las que se aportó al Fondo Previsional en los últimos diez años de
actividad o período efectivo menor de aportación.
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