CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.
(Regulación de las prestaciones). Las prestaciones mencionadas en el
presente capítulo se ajustarán por el procedimiento y en las
oportunidades establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la
República.
TITULO V
DEL REGIMEN APLICABLE A LOS AFILIADOS
CON CAUSAL JUBILATORIA
CAPITULO UNICO
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