(Ambito de aplicación). Los afiliados al Banco de Previsión Social
que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cuenten con
cuarenta o más años de edad cumplidos, y no configuren causal jubilatoria
al 31 de diciembre de 1996, por actividades comprendidaas en dicho
organismo, se regirán por las disposiciones de este Título, salvo que
realicen la opción prevista en el artículo siguiente.