(Causal de jubilación común). Para configurar causal de jubilación
común, se requiere un mínimo de treinta y cinco año de servicios
reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo 77 de la
presente ley y el cumplimiento de una edad mínima, de acuerdo al
siguiente detalle:
1) Para el hombre, el cumplimiento de sesenta años de edad.
2) Parala mujer, el cumplimiento de una edad mínima de:
a) Cincuenta y seis años a partir del 1º de enero de 1997.
b) Cincuenta y siete años a partir del 1º de enero de 1998.
c) Cincuenta y ocho años a partir del 1º de enero del 2000.
d) Cincuenta y nueve años a partir del 1º de enero del 2001.
A partir del 1º de enero del año 2003 la edad mínima de jubilación de
la mujer, por la causal común, será de sesenta años.