Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 69

   (Jubilación por incapacidad total). La causal jubilatoria por
incapacidad total se regirá por lo dispuesto en el artículo 19 de la
presente ley, salvo en lo que hace a los períodos mínimos indicados en
los literales A) y C) del mismo, los que se entenderán referidos a años
de servicios reconocidos en las condiciones establecidas en el artículo
77 de la presente ley.
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