(Régimen pensionario). Las modificaciones establecidas en el Título
III al régimen de pensiones entrarán en vigencia a partir de los diez
días siguientes al de la fecha de publicación de la presente ley.
El régimen pensionario aplicable, en cada caso, será el vigente a la
fecha de configuración de la respectiva causal de pensión.
TITULO VII
DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL Y
DEL REGISTRO DE HISTORIA LABORAL
CAPITULO I
Del Banco de Previsión Social