(Cometidos. Incorporación). Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº
15.800, de 17 de enero de 1986, el siguiente numeral:
"15) Constituir y organizar, con independencia del patrimonio del ente
y en régimen de derecho privado, actuando solo o en forma conjunta con
instituciones financieras del Estado, una entidad administradora de
fondos de ahorro previsional".