Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 89

   (Información al trabajador). La información a remitir al trabajador
por el Banco de Previsión Social de acuerdo al artículo 7º de la Ley Nº
16.190, de 20 de junio de 1991, será la que surja del registro de
historia laboral, la que será notificada en debida forma, sin perjuicio
del derecho del trabajador de solicitar, en cualquier momento, dicha
información.
   El Banco de Previsión Social, previa solicitud de sus afiliados
activos, podrá transferir electrónicamente la información sobre su
historia laboral a instituciones de intermediación financiera o de
crédito.
Ayuda