Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 93

   (Autorización). Corresponde al Poder Ejecutivo con informe previo del
Banco Central del Uruguay, autorizar la actividad de las Administradoras
de Fondos de Ahorro Previsional en función de la solvencia y capacidad
técnica de los solicitantes, así como de oportunidad por la realidad del
mercado.
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