Fecha de Publicación: 11/09/1995
Página: 470-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1995.

Artículo 96

   (Denominación). La denominación social de las Administradoras deberá
incluir la frase "Administradora de Fondos de Ahorro Previsional" o la
sigla "AFAP" quedando prohibido incluir menciones que pudieran inducir a
equívocos respecto de la responsabilidad patrimonial o administrativa de
la entidad.
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