Fecha de Publicación: 19/10/1995
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

   Las disposiciones de los artículos anteriores no modifican el derecho
de los menores de veintiún años a recibir alimentos, excepto cuando se
trate de mayores de dieciocho años que dispongan de medios de vida
propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
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