Sustitúyese el inciso segundo del artículo 121 del Código Civil por el
siguiente:
"Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de
veintiún años"
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26
de setiembre de 1995. GUILLERMO STIRLING - Presidente - MARTIN GARCIA NIN
- Secretario
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 11 de octubre de 1995
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.