Fecha de Publicación: 19/10/1995
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 121 del Código Civil por el
siguiente:
   "Se comprende también la educación cuando el alimentario es menor de
veintiún años"
   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 26
de setiembre de 1995. GUILLERMO STIRLING - Presidente - MARTIN GARCIA NIN
- Secretario

   Ministerio de Educación y Cultura

                                        Montevideo, 11 de octubre de 1995

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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