Ley 16.720
Increméntase el monto de la contribución mensual de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
(2516*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Increméntase en el 50% (cincuenta por ciento) la contribución mensual
de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a dicha Institución a que refiere el decreto-ley Nº 15.675, de 16
de noviembre de 1984, el cual se liquidará y pagará en la misma forma y
condiciones previstas en la citada norma.
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA.