Ley 16.720
Increméntase el monto de la contribución mensual de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
(2516*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Increméntase en el 50% (cincuenta por ciento) la contribución mensual
de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas a dicha Institución a que refiere el decreto-ley Nº 15.675, de 16
de noviembre de 1984, el cual se liquidará y pagará en la misma forma y
condiciones previstas en la citada norma.
Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
abonar al personal técnico y auxiliar al mismo que actúe en forma directa
en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros
no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales
de trabajo, una compensación por acto técnico realizado.
El total del importe destinado al pago de dicha compensación será del
25% (veinticinco por ciento) del total de lo recaudado por la prestación
del servicio a que refiere el Decreto 78/994, de 22 de febrero de 1994, y
distribuido entre tal personal en la forma que determine la citada
Dirección Nacional.
El total del producido de dichas prestaciones asistenciales será
depositado en una cuenta especial bancaria en una institución oficial, a
nombre de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quien
dispondrá del mismo en forma directa.
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, a contraer un préstamo de hasta $
23:500.000 (veintitrés millones quinientos mil pesos uruguayos), para
abonar lo adeudado a sus proveedores.
Incorpórase al personal médico y paramédico del programa 006 "Salud
Militar", unidad ejecutora 0.33 "Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas" al régimen de acumulación de cargos establecido en el
artículo 107 del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a
contratar con el Centro Nacional de Quemados la atención de sus pacientes
mediante el pago del arancel que acordaren.
Los Institutos de Medicina Altamente Espacializada (IMAE) de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que el Poder
Ejecutivo autorice funcionar podrán prestar asistencia a terceros, una
vez satisfechas las necesidades de sus usuarios, mediante el pago
correspondiente.
Agrégase al artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
el siguiente numeral:
"10) Los cargos presupuestales o funciones contratadas de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas correspondientes a los
escalafones A, B, D, E, y F".
Agrégase al artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990,
el siguiente literal:
"H) Los cargos presupuestales o funciones contratadas de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas correspondientes a los
escalafones A, B, D, E, y F".
Sala de sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de
octubre de 1995. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 13 de octubre de 1995
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - JUAN ALBERTO MOREIRA.