Fecha de Publicación: 24/10/1995
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   El total del producido de dichas prestaciones asistenciales será
depositado en una cuenta especial bancaria en una institución oficial, a
nombre de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, quien
dispondrá del mismo en forma directa.
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