Fecha de Publicación: 24/10/1995
Página: 82-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   Los Institutos de Medicina Altamente Espacializada (IMAE) de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que el Poder
Ejecutivo autorice funcionar podrán prestar asistencia a terceros, una
vez satisfechas las necesidades de sus usuarios, mediante el pago
correspondiente.
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