Ley 16.749
Aprúebase el Mercado de Valores, referente a la oferta pública de valores y sus respectivos mercados.
(1.168*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I
MERCADO DE VALORES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 1
La oferta pública de valores y sus respectivos mercados, bolsas e
intermediarios, así como emisores de instrumentos de oferta pública,
quedarán sometidos a las disposiciones de la presente ley, a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y a las normas generales e
instrucciones particulares que dicte el Banco Central del Uruguay para su
ejecución.
Las emisiones que realicen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados industriales y comerciales, así como la Corporación
Nacional para el Desarrollo, se ajustarán a la presente ley, no siendo
ésta aplicable a los valores emitidos por el Estado y los Gobiernos
Departamentales.
CAPITULO II
OFERTA PUBLICA DE VALORES