Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.749

Aprúebase el Mercado de Valores, referente a la oferta pública de valores y sus respectivos mercados.
(1.168*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

                                TITULO I
                            MERCADO DE VALORES

                                CAPITULO I
                          AMBITO DE APLICACION

Artículo 1

   La oferta pública de valores y sus respectivos mercados, bolsas e
intermediarios, así como emisores de instrumentos de oferta pública,
quedarán sometidos a las disposiciones de la presente ley, a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo y a las normas generales e
instrucciones particulares que dicte el Banco Central del Uruguay para su
ejecución.
   Las emisiones que realicen los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados industriales y comerciales, así como la Corporación
Nacional para el Desarrollo, se ajustarán a la presente ley, no siendo
ésta aplicable a los valores emitidos por el Estado y los Gobiernos
Departamentales.

                               CAPITULO II
                        OFERTA PUBLICA DE VALORES

BATALLA - LUIS MOSCA.
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