(Transmisión de valores escriturales).- La transmisión de los valores
escriturales tendrá lugar por transferencia contable. La inscripción en
el registro de valores escriturales de la transmisión a favor del
adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.
La transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se
haya practicado la inscripción.
La entidad emisora sólo podrá oponer, frente al adquirente de buena fe
de valores escriturales, las excepciones que hubiere podido esgrimir en
el caso de que los valores estuvieren representados por medio de títulos
y aquellas que derivan del documento de emisión.