Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

   Las constancias que emite el registro, sea de la emisión, sea del
saldo en cuenta, constituirán título suficiente para reclamar el cobro
ejecutivo del precio o la propiedad del valor, respectivamente, en casos
de incumplimiento.
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