MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Derechos reales).- La constitución de derechos reales u otra clase de
gravámenes sobre valores escriturales deberá inscribirse en la cuenta
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el derecho real será oponible a terceros
desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente.
CAPITULO IV
BOLSA DE VALORES
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