MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Derechos reales).- La constitución de derechos reales u otra clase de gravámenes sobre valores escriturales deberá inscribirse en la cuenta correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el derecho real será oponible a terceros desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente. CAPITULO IV BOLSA DE VALORESAyuda