Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   (Definición).- Las Bolsas de Valores son entidades que tienen por
objeto proveer a sus miembros los medios necesarios para que puedan
realizar eficazmente las transacciones de valores mediante mecanismos de
subasta pública, y para que puedan efectuar las demás actividades de
intermediación de valores que procedan de acuerdo con la ley.
   Las Bolsas de Valores deberán adoptar preceptivamente la forma
jurídica de asociación civil o de sociedad anónima por acciones
nominativas.
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