Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   (Autorregulación de las Bolsas).- Las Bolsas de Valores deberán dictar
las normas necesarias para regular las operaciones bursátiles en todos
sus aspectos y la actividad de los Corredores de Bolsa, estableciendo la
información que los mismos deben brindar, y vigilando el estricto
cumplimiento de las citadas normas, de manera de asegurar la existencia
de un mercado competitivo, ordenado y transparente.
   La autorregulación señalada es sin perjuicio de la facultad del Poder
Ejecutivo de reglamentar la presente ley y del Banco Central del Uruguay
de controlar el funcionamiento de las Bolsas de Valores y de impartir las
normas generales e instrucciones particulares que estime necesarias para
cumplir con los objetivos establecidos en el inciso anterior.

                               CAPITULO V
                        INTERMEDIARIOS DE VALORES
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