(Inaplicabilidad de la Ley Nº 16.497, de 15 de junio de 1994, y de los
artículos 89 a 113 del Código de Comercio).- No serán aplicables a los
intermediarios que integren alguna Bolsa de Valores las disposiciones de
la Ley Nº 16.497, de 15 de junio de 1994, y del Capítulo I (de los
Corredores, artículos 89 a 113 inclusive) del Título III del Libro
Primero del Código de Comercio.
CAPITULO VI
REGULACION DEL MERCADO DE VALORES