Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   (Definiciones y alcance).- Se entiende por oferta pública de valores
la invitación dirigida al público en general o a ciertos sectores o a
grupos específicos de éste, a efectos de adquirir dichos valores.
   Las emisiones privadas quedan excluidas de las disposiciones del
presente Título. Se considerarán tales las emisiones de valores en las
que se deje expresa constancia de su carácter privado, se coloquen en
forma directa a personas físicas o jurídicas determinadas, sea o no a
través de intermediarios de valores, y no se coticen en Bolsa ni se haga
publicidad para su colocación. Quien realice emisiones privadas será
responsable de aclarar expresamente que dichas emisiones no han sido
registradas por el Banco Central del Uruguay.
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