Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

   (Fines).- Corresponde al Banco Central del Uruguay velar por la
transparencia, la competitividad y la autorregulación de los mercados de
valores de oferta pública, así como por la adecuada información a los
inversionistas.
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