Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   (Regulación y fiscalización).- A los fines previstos por la presente
ley, el Banco Central del Uruguay, en el ámbito de su competencia,
dictará las normas a las cuales deberán ajustarse los mercados y las
personas físicas o jurídicas que intervengan en la oferta pública de
valores y fiscalizará su cumplimiento.
   Asimismo, el Banco Central del Uruguay podrá reglamentar y fiscalizar
la actividad de las entidades que se dediquen a calificar riesgos.
Ayuda