Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   (Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 de la presente ley, se determinarán
para las distintas actividades, en función de la gravedad de la falta.
   El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar
necesariamente y en todos los casos, las garantías del debido proceso,
dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno
ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por parte
del o de los afectados por la medida.

                                TITULO II
                        OBLIGACIONES NEGOCIABLES

                                CAPITULO I
                          AMBITO DE APLICACION
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