(Debido proceso).- Las sanciones a recaer en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 24 y 25 de la presente ley, se determinarán
para las distintas actividades, en función de la gravedad de la falta.
El procedimiento para la aplicación de sanciones deberá observar
necesariamente y en todos los casos, las garantías del debido proceso,
dándose vista de las respectivas actuaciones y posibilitándose un pleno
ejercicio del derecho de defensa con articulación de descargos por parte
del o de los afectados por la medida.
TITULO II
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
CAPITULO I
AMBITO DE APLICACION