Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

   (Entidades comprendidas).- Las sociedades comerciales, nacionales o
extranjeras, y las cooperativas, podrán emitir obligaciones negociables
conforme a las disposiciones de la presente ley.
   Previa autorización del Poder Ejecutivo, con informe del Banco Central
del Uruguay, también podrán hacerlo, para financiar proyectos de
inversión, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del
dominio industrial y comercial del Estado, así como las personas públicas
no estatales. Asimismo, quedan comprendidas en esta autorización las
asociaciones civiles, mediante resolución de su asamblea social, en las
condiciones que determine el Banco Central del Uruguay.
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