Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   (Clases de obligaciones).- Podrán emitirse diversas clases de
obligaciones negociables con derechos diferentes. Dentro de cada clase se
otorgarán los mismos derechos.
   La emisión podrá dividirse en series. No podrán emitirse nuevas series
de la misma clase, mientras las anteriores no estén totalmente suscritas
o no se hubiere cancelado el saldo no colocado.
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