(Forma de las obligaciones).- Las obligaciones negociables podrán ser
representadas en títulos al portador o nominativos, endosables o no. Los
cupones podrán ser al portador, y deberán contener la numeración del
título al cual pertenecen. También se podrán emitir obligaciones
negociables escriturales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
III del Título I de la presente ley.