Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

   (Forma de las obligaciones).- Las obligaciones negociables podrán ser
representadas en títulos al portador o nominativos, endosables o no. Los
cupones podrán ser al portador, y deberán contener la numeración del
título al cual pertenecen. También se podrán emitir obligaciones
negociables escriturales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
III del Título I de la presente ley.
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