Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

   (Obligaciones convertibles).- Las sociedades por acciones podrán
emitir obligaciones negociables convertibles en acciones de la emisora,
de acuerdo con las condiciones establecidas en el título valor o en el
contrato de emisión, y con las disposiciones legales vigentes.

                              CAPITULO III
                   EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
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