Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 32

   (Títulos).- Los títulos, si los hubiere, o las condiciones de la
emisión deben contener:
   A) La denominación del título.
   B) Lugar y fecha de su emisión así como la de su vencimiento.
   C) El nombre y el domicilio del emisor, así como el lugar de pago, si
no fuera el mismo que el domicilio.
   D) El número de serie y de orden de cada título, así como el valor
nominal que representa.
   E) El monto y la moneda de la emisión.
   F) El plazo.
   G) La naturaleza de la garantía, si la hubiere.
   H) Las condiciones y la oportunidad en que se efectuará la conversión
en acciones, si la hubiere.
   I) Las condiciones de amortización.
   J) El interés y la forma de reajuste o actualización del valor del
capital, si correspondiere.
   K) En los casos que correspondiere, la firma del emisor o su
representante.
   Cuando se trate de obligaciones escriturales, los datos indicados
precedentemente, así como el nombre del suscriptor, deberán transcribirse
en los comprobantes de apertura y constancias de saldo.
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