Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

   (Certificados globales).- Los emisores podrán emitir certificados
globales de sus obligaciones negociables, cumpliendo con los requisitos
del artículo anterior, para su inscripción en regímenes de depósito
colectivo. Estos cerfificados se considerarán definitivos, negociables y
divisibles.
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