Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

   (Efecto jurídico de la adquisición de obligaciones negociables).- La
adquisición de obligaciones negociables, importará la aceptación y la
ratificación de todas las estipulaciones, las normas y las condiciones de
la emisión, y del contrato del fiduciario, si lo hubiere.

                               CAPITULO IV
                OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN
                                ACCIONES
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