Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

   (Prohibición a la emisora).- La emisora no podrá distribuir utilidades
si se encontrare en mora en el pago de intereses o amortizaciones de las
obligaciones negociables que hubiera emitido.

                                TITULO III
                         DISPOSICIONES GENERALES

                              CAPITULO UNICO
                         DISPOSICIONES GENERALES
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