En la emisión de valores, en la que se deje expresa constancia de su
oferta internacional, sean o no objeto de oferta pública, la entidad
emisora podrá establecer libremente la ley y jurisdicción aplicables a
aquéllos, cumpliendo con lo establecido en la presente ley para su
registro, si correspondiere.
Ello no obstará al derecho de los tenedores a elegir en todo caso la
jurisdicción del domicilio del emisor.
Practicada la elección de jurisdicción, en uno u otro sentido, a
través de la comparecencia ante los tribunales correspondientes, no podrá
ser luego modificada.