Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

   En la emisión de valores, en la que se deje expresa constancia de su
oferta internacional, sean o no objeto de oferta pública, la entidad
emisora podrá establecer libremente la ley y jurisdicción aplicables a
aquéllos, cumpliendo con lo establecido en la presente ley para su
registro, si correspondiere.
   Ello no obstará al derecho de los tenedores a elegir en todo caso la
jurisdicción del domicilio del emisor.
   Practicada la elección de jurisdicción, en uno u otro sentido, a
través de la comparecencia ante los tribunales correspondientes, no podrá
ser luego modificada.
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