(Inversión en valores).- Las empresas comprendidas en los artículos 1º
y 2º del decreto-ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de
1992, que realicen actividades de intermediación financiera, podrán
efectuar inversiones en obligaciones negociables objeto de oferta
pública.
El Banco Central del Uruguay, sin perjuicio de lo dispuesto por el
decreto-ley citado, limitará y controlará dichas inversiones en las
condiciones que determine la reglamentación.