Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

   (Caducidad del plazo por disolución de la sociedad).- Cuando la
sociedad emisora de obligaciones se disuelva antes de que venza el plazo
convenido para su pago, aquéllas serán exigibles desde el día en que se
haya resuelto o producido la disolución.
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