Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Divulgación de información).- Los emisores de valores objeto de
oferta pública divulgarán en forma veraz, suficiente y oportuna, toda
información esencial respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de
la oferta.
   La reglamentación del Poder Ejecutivo, las normas generales e
instrucciones del Banco Central del Uruguay, establecerán el contenido de
la información y los requisitos para su divulgación, con la finalidad de
que los potenciales inversores dispongan de los elementos adecuados a los
efectos de su decisión.
Ayuda