Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

   (Prenda sin desplazamiento).- Los valores podrán ser garantizados con
cualquier tipo de prenda sin desplazamiento de las previstas en nuestro
ordenamiento jurídico, sin ser aplicables las limitaciones que se
refieren a la calidad del acreedor, naturaleza u objeto de la obligación
garantizada.
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