Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Información reservada y confidencial).- Los emisores o intermediarios
que hagan uso de información reservada o privilegiada, obtenida en razón
de su cargo o posición, e ignorada por el mercado, para obtener ventajas
con la negociación de valores, serán pasibles de las sanciones a que
refiere el artículo 25 de la presente ley, sin perjuicio de las acciones
por daño a que ello diere lugar.
   Serán pasibles de iguales sanciones y darán derecho a accionar
civilmente por daños y perjuicios, los emisores o intermediarios que
divulguen información falsa o tendenciosa sobre valores o emisiones con
la finalidad de beneficiarse de ello, sin perjuicio de lo dispuesto por
la legislación penal.

                              CAPITULO III
                                 VALORES
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