(Titularidad y registro de valores escriturales).- Se presumirá
titular legítimo aquel que resulte de los asientos del registro contable.
El registro de valores escriturales será atribuido a una única entidad
por emisión. Esta podrá ser, a vía de ejemplo, una entidad de
intermediación financiera, una Bolsa o una Caja de Valores, sin perjuicio
del registro que el emisor pueda llevar por imposición legal o
reglamentaria.