Fecha de Publicación: 12/07/1996
Página: 82-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Modifícanse los montos establecidos por el artículo 186 de la Ley Nº
16.713, de 3 de setiembre de 1995, los que quedan fijados en las
siguientes cifras: a) $ 1.100 (pesos uruguayos un mil cien), a partir del
1º de enero de 1997, y b) $ 1.300 (pesos uruguayos un mil trescientos), a
partir del 1º de enero de 1998, ambas cantidades tomadas a valores del
mes de mayo de 1995.
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