CONSEJO DE MINISTROS
Modifícanse los montos establecidos por el artículo 186 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, los que quedan fijados en las siguientes cifras: a) $ 1.100 (pesos uruguayos un mil cien), a partir del 1º de enero de 1997, y b) $ 1.300 (pesos uruguayos un mil trescientos), a partir del 1º de enero de 1998, ambas cantidades tomadas a valores del mes de mayo de 1995.Ayuda