Fecha de Publicación: 12/07/1996
Página: 82-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Sustitúyese el literal B) del artículo 25 de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, por el siguiente:
  "B) Los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente
incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún
años de edad excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad
que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y
decente sustentación".
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